"...Esta Corte aprecia del examen de la sentencia impugnada y de los propios argumentos jurídicos del casacionista que los vicios denunciados son irreales, pues la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, entró a conocer y a resolver solamente sobre los puntos expresamente impugnados en la apelación especial, que consistió en un submotivo de forma, sin que dicho órgano jurisdiccional profiriera consideraciones o resolución alguna en la que se pronunciara sobre normas penales de naturaleza sustantiva. Es decir, el recurrente o su defensor nunca interpusieron un recurso de fondo en el que alegaran su inconformidad sobre las normas sustantivo-penales eventualmente dejadas de aplicar o aplicadas indebidamente en su contra. Por el contrario, el acusado Fredy Orlando Calderas Salvatierra, recurrió en apelación en contra del fallo de primera instancia, denunciando únicamente vicios in procedendo y la Sala de Apelaciones en observancia del artículo 421 del Código Procesal Penal, se limitó a conocer únicamente sobre esos agravios. En ese sentido, el accionante no puede sostener en casación que la Sala impugnada no haya tomado en cuenta la existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad, o un motivo fundado para disponer el sobreseimiento definitivo; tampoco que haya faltado a la aplicación de normas sustantivas o que las haya aplicado indebidamente, por cuanto su recurso de apelación especial versó exclusivamente sobre la denuncia de violaciones a normas de carácter procesal. Conforme el debido proceso penal, el casacionista tuvo la oportunidad de interponer apelación especial de fondo por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, y al no hacerlo, tácitamente ha consentido la solución jurídica de fondo dada a su caso concreto..."